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Estado

  • Solicitud
  • Concesión
  • Justificación
  • Finalizado

En Junta de Gobierno de la Diputación de Barcelona celebrada el 25 de abril de 2024, se ha aprobado la concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria por el otorgamiento de subvenciones a favor de entidades sin finalidad de lucro del Área de Feminismos e igualdad.

El plazo de presentación de solicitudes está cerrado.

El plazo de presentación de las enmiendas a la solicitud está cerrado.

La tramitación de la solicitud se tiene que hacer exclusivamente por vía electrónica siguiendo la siguiente ruta:

  1. Sede electrónica de la Diputación de Barcelona.
  1. Trámites y servicios ciudadanía.
  1. Subvenciones Feminismos e igualdad
  2. Solicitud para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Feminismos e igualdad de la Diputación de Barcelona, a favor de entidades sin finalidad de lucro para el 2024.
  3. Enmienda de errores u omisiones en las solicitudes para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Área de Feminismos e igualdad de la Diputación de Barcelona, a favor de entidades sin finalidad de lucro para el 2024.
  4. Llenáis todos los campos del formulario electrónico de solicitud y adjuntáis los siguientes documentos (recomendamos que descargeis los documentos en pdf al ordenador y los abrís con el Acrobat):
IMPORTANTE! En caso de querer presentar dos proyectos (uno para los Programas 1 a 4 y uno para el Programa 5), ​​deben presentarse dos solicitudes. Una por cada proyecto. Cada solicitud debe acompañarse de la memoria y presupuesto y, si procede, declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de la Ley 11/2023 y representación legal.

Para saber los navegadores que se pueden utilizar, las firmas electrónicas válidas así como otros requisitos tecnológicos podéis consultar el siguiente enlace. También encontraréis un teléfono de contacto en caso de dudas técnicas: https://seuelectronica.diba.cat/requisitstecnologics.asp

IMPORTANTE! Una vez presentada la solicitud, revise que en el Justificante de recepción figure código de petición y que en el apartado Relación de documentos aportados, figuren todos los documentos a adjuntar.
En caso de PROBLEMAS INFORMÁTICOS con la solicitud electrónica podeis:
Llamar al Apoyo informático por tramitación electrónica: Tel. 900 101 934.
Las interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de documentación requerida en las diferentes fases (solicitud, enmienda, justificación,...) de esta convocatoria podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, #dirigir al Registro General de la Diputación de Barcelona (Rambla Cataluña 126, Barcelona), donde recibirán asistencia por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Registro-Oficina de Asistencia en materia de registros para realizar este trámite, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Previamente, habrá que consultar en el web los horarios y condiciones para la presencia física al Registro (https://www.diba.cat/web/registre).
Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este último supuesto, las interesadas tendrán que anunciar a la Gerencia de Servicios de Feminismos e Igualdad, mediante correo electrónico dirigido a gs.feminismesi@diba.cat y a registre.general@diba.cat, la remisión efectuada antes de la finalización del plazo establecido de la convocatoria.
Para el RESTO de consultas sobre la solicitud de subvenciones:
Atención exclusiva por correo electrónico: gsfi.subv_entitats@diba.cat

En Junta de Gobierno de la Diputación de Barcelona celebrada el 26 de septiembre, se ha aprobado la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de financiar proyectos en materia de feminismos e igualdad a favor de entidades sin finalidad de lucro durante el 2024, del Área de Feminismos e Igualdad.

Puede consultar los resultados del BOPB en el siguiente enlace 
El plazo de presentación de la justificación voluntaria está abierto hasta el 15 de noviembre de 2024

Las justificaciones y la documentación anexada se tendrán que presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona en el siguiente enlace

La presentación de las enmiendas de la justificación voluntaria se podrá realizar desde el siguiente enlace

Para poder visualizar el formulario de la cuenta justificativa pulse el enlace y, una vez abierto, descárguelo y guárdelo en su ordenador, y ábralo con Adobe Acrobat. También puede clicar sobre el enlace con el botón derecho del ratón, guardarlo en su ordenador y abrirlo con Adobe Acrobat.

1) Para subvenciones de más de 3.000 euros, será necesario presentar una Cuenta justificativa simplificada, que contendrá:

A.    Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto del presupuesto previsto. 
B.    Memoria económica justificativa del coste total del proyecto con el contenido establecido en el artículo 75.2 del RLGS.
C.    Respecto a los gastos imputados en la cuenta justificativa simplificada, el beneficiario deberá adjuntar una muestra de los justificantes de los gastos relacionados en la memoria económica, para obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. La muestra estará conformada por los justificantes de los gastos relacionados en la memoria económica y deberán representar como mínimo el 50% del importe de la subvención concedida. Si estos justificantes no conforman al menos el 5% de todos los justificantes del coste, se pedirán justificantes adicionales hasta llegar a este porcentaje.

D. Documentación gráfica del acontecimiento del año 2024, donde se acredite que la entidad beneficiaria hace constar la colaboración de la Diputación de Barcelona, ​​en los términos de la base 26.

2) Para las subvenciones de importe hasta 3.000 euros, habrá que presentar una Cuenta justificativa simplificada, que contendrá:

A. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto el presupuesto previsto.

B. Memoria económica justificativa del coste total del proyecto con el contenido establecido en el artículo 75.2 del RLGS.

C. Respecto a los gastos imputados en la cuenta justificativa simplificada, el beneficiario tendrá que adjuntar una muestra de los justificantes de los gastos relacionados en la memoria económica, para obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. La entidad tendrá que presentar, como mínimo, el justificante del gasto de importe más elevado imputado a la subvención concedida.

D. Documentación gráfica del acontecimiento del año 2024, donde se acredite que la entidad beneficiaria hace constar la colaboración de la Diputación de Barcelona, en los términos de la base 26.

3) Para cualquier subvención concedida independientemente de su importe (las 2 opciones anteriores se podrán sustituir por esta 3.ª opción independientemente del importe de la subvención concedida), Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

A. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respeto el presupuesto previsto.

B. Memoria económica abreviada justificativa del coste de la actividad con el contenido mínimo del artículo 74.5 RLGS, que incluirá como mínimo un estado representativo de la totalidad de los gastos y de los ingresos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. La memoria económica tendrá que ir acompañada de un informe emitido por un/a auditor/a de cuentas designado/da de acuerdo con aquello previsto en el artículo 74.2 RLGS.

C. Documentación gráfica del acontecimiento del año 2024, donde se acredite que la entidad beneficiaria hace constar la colaboración de la Diputación de Barcelona, en los términos de la base 26.

Para saber los navegadores que se pueden utilizar, las firmas electrónicas válidas así como otros requisitos tecnológicos podéis consultar el siguiente enlace. También encontraréis un teléfono de contacto en caso de dudas técnicas: https://seuelectronica.diba.cat/requisitstecnologics.asp

En caso de PROBLEMAS INFORMÁTICOS con la justificación podeis:
Llamar a Apoyo informático para la tramitación electrónica: Tel. 900 101 934.
Las interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de documentación requerida en las diferentes fases (solicitud, enmienda, justificación,...) de esta convocatoria podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigir al Registro General de la Diputación de Barcelona (Rambla Cataluña 126, Barcelona), donde recibirán asistencia por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Registro-Oficina de Asistencia en materia de registros para realizar este trámite, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Previamente, habrá que consultar en el web los horarios y condiciones para la presencia física al Registro (https://www.diba.cat/web/registre).
Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este último supuesto, las interesadas tendrán que anunciar a la Gerencia de Servicios de Feminismos e Igualdad, mediante correo electrónico dirigido a gs.feminismesi@diba.cat y a registre.general@diba.cat, la remisión efectuada antes de la finalización del plazo establecido de la convocatoria.
Para el RESTO de consultas sobre la justificación de subvenciones:
Atención exclusiva por correo electrónicogsfi.subv_entitats@diba.cat

 

El plazo de justificación final está abierto del 2 de enero al 3 de marzo de 2025

Las justificaciones y la documentación anexada se tendrán que presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona en el siguiente enlace

La presentación de las enmiendas de la justificación se podrá realizar desde el siguiente enlace

Para poder visualizar el formulario de la cuenta justificativa pulse el enlace y, una vez abierto, descárguelo y guárdelo en su ordenador, y ábralo con Adobe Acrobat. También puede clicar sobre el enlace con el botón derecho del ratón, guardarlo en su ordenador y abrirlo con Adobe Acrobat.

1) Para subvenciones de más de 3.000 euros, será necesario presentar una Cuenta justificativa simplificada, que contendrá:

A.    Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto del presupuesto previsto. 
B.    Memoria económica justificativa del coste total del proyecto con el contenido establecido en el artículo 75.2 del RLGS.
C.    Respecto a los gastos imputados en la cuenta justificativa simplificada, el beneficiario deberá adjuntar una muestra de los justificantes de los gastos relacionados en la memoria económica, para obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. La muestra estará conformada por los justificantes de los gastos relacionados en la memoria económica y deberán representar como mínimo el 50% del importe de la subvención concedida. Si estos justificantes no conforman al menos el 5% de todos los justificantes del coste, se pedirán justificantes adicionales hasta llegar a este porcentaje.

D. Documentación gráfica del acontecimiento del año 2024, donde se acredite que la entidad beneficiaria hace constar la colaboración de la Diputación de Barcelona, ​​en los términos de la base 26.

2) Para las subvenciones de importe hasta 3.000 euros, habrá que presentar una Cuenta justificativa simplificada, que contendrá:

A. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto el presupuesto previsto.

B. Memoria económica justificativa del coste total del proyecto con el contenido establecido en el artículo 75.2 del RLGS.

C. Respecto a los gastos imputados en la cuenta justificativa simplificada, el beneficiario tendrá que adjuntar una muestra de los justificantes de los gastos relacionados en la memoria económica, para obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. La entidad tendrá que presentar, como mínimo, el justificante del gasto de importe más elevado imputado a la subvención concedida.

D. Documentación gráfica del acontecimiento del año 2024, donde se acredite que la entidad beneficiaria hace constar la colaboración de la Diputación de Barcelona, en los términos de la base 26.

3) Para cualquier subvención concedida independientemente de su importe (las 2 opciones anteriores se podrán sustituir por esta 3.ª opción independientemente del importe de la subvención concedida), Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

A. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respeto el presupuesto previsto.

B. Memoria económica abreviada justificativa del coste de la actividad con el contenido mínimo del artículo 74.5 RLGS, que incluirá como mínimo un estado representativo de la totalidad de los gastos y de los ingresos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. La memoria económica tendrá que ir acompañada de un informe emitido por un/a auditor/a de cuentas designado/da de acuerdo con aquello previsto en el artículo 74.2 RLGS.

C. Documentación gráfica del acontecimiento del año 2024, donde se acredite que la entidad beneficiaria hace constar la colaboración de la Diputación de Barcelona, en los términos de la base 26.

Para saber los navegadores que se pueden utilizar, las firmas electrónicas válidas así como otros requisitos tecnológicos podéis consultar el siguiente enlace. También encontraréis un teléfono de contacto en caso de dudas técnicas: https://seuelectronica.diba.cat/requisitstecnologics.asp

En caso de PROBLEMAS INFORMÁTICOS con la justificación podeis:
Llamar a Apoyo informático para la tramitación electrónica: Tel. 900 101 934.
Las interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de documentación requerida en las diferentes fases (solicitud, enmienda, justificación,...) de esta convocatoria podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigir al Registro General de la Diputación de Barcelona (Rambla Cataluña 126, Barcelona), donde recibirán asistencia por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Registro-Oficina de Asistencia en materia de registros para realizar este trámite, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Previamente, habrá que consultar en el web los horarios y condiciones para la presencia física al Registro (https://www.diba.cat/web/registre).
Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este último supuesto, las interesadas tendrán que anunciar a la Gerencia de Servicios de Feminismos e Igualdad, mediante correo electrónico dirigido a gs.feminismesi@diba.cat y a registre.general@diba.cat, la remisión efectuada antes de la finalización del plazo establecido de la convocatoria.
Para el RESTO de consultas sobre la justificación de subvenciones:
Atención exclusiva por correo electrónicogsfi.subv_entitats@diba.cat

 

FAQS

La Solicitud

Del 3 al 23 de mayo de 2024 (ambos incluidos).

La solicitud para participar en esta subvención se tiene que presentar por el trámite específico habilitado en la Sede electrónica de la Diputación de Barcelona, ubicado a la https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania/, mediante el formulario electrónico normalizado. No se admite la presentación de la solicitud mediante cualquier otro formulario diferente al modelo normalizado (base 6).

Las interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de documentación requerida en las diferentes fases (solicitud, enmienda, justificación,...) de esta convocatoria podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigir al Registro General de la Diputación de Barcelona (Rambla Cataluña 126, Barcelona), donde recibirán asistencia por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Registro-Oficina de Asistencia en materia de registros para realizar este trámite, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Previamente habrá que consultar en el web los horarios y condiciones para la presencia física al Registro (https://www.diba.cat/web/registre).

Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este último supuesto, las interesadas tendrán que anunciar a la Gerencia de Servicios de Igualdad y Ciudadanía, mediante correo electrónico dirigido a gs.igualtatc@diba.cat y a registre.general@diba.cat, la remisión efectuada antes de la finalización del plazo establecido de la convocatoria.

No. La solicitud para participar en esta subvención se tiene que presentar por el trámite específico habilitado en la Sede electrónica de la Diputación de Barcelona (bases 5 y 6).

El formulario electrónico de solicitud tendrá que estar firmado por el representante legal o persona apoderada de la entidad, con el certificado electrónico de representación de la entidad o certificado electrónico personal (DNIe u otros u otros sistemas de firma electrónica admitidos a la Política de firma electrónica de la Diputación de Barcelona consultable a la sede electrónica de la Diputación).

El formulario electrónico de la solicitud contiene las declaraciones responsables necesarias porque la entidad concurrente pueda manifestar que cumple los requisitos previstos en esta convocatoria y que dispone de la documentación que los acredita. Con la firma electrónica del formulario, el representante legal de la entidad presenta la solicitud y se hace responsable de todo el que se declara de acuerdo con esta convocatoria (base 5).

En el supuesto de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, hay que adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o certificado expedido por el/por la Secretario/aria de la entidad, firmado electrónicamente, acreditativo de la representación legal de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud (base 5).

Un modelo de documento de representación legal lo podéis encontrar al sitio web: https://www.diba.cat/web/igualtat-ciutadania/subvencions-a-entitats-2024).

Este documento lo tenéis que guardar como PDF y firmar digitalmente.

Os recomendamos que os bajáis el Adobe Acrobat Reader #DC que es gratuito y permite firmar digitalmente documentos PDF.

Sí. La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Podrá ser compatible con cualquier subvención concedida por la Diputación de Barcelona, excepto con aquellas que estén incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2024 del Área de Feminismos e igualdad como subvenciones nominativas. (Base 24)

El importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto a desarrollar.

Sí. Cada solicitante podrá presentar un máximo de 2 solicitudes, una por un proyecto enmarcado en alguno de los programas 1 a 4, y otra solicitud para un proyecto enmarcado en el Programa 5. (Base 5)

En caso de presentación de más de una solicitud por la misma entidad por los programas 1 a 4, la solicitud presentada con posterioridad será inadmitida por el órgano instructor. (Base 6)

En caso de presentación de más de una solicitud por la misma entidad por el Programa 5, la

solicitud presentada con posterioridad será inadmitida por el órgano instructor. (Base 6)

Los proyectos

Se pueden presentar como máximo 2 proyectos por entidad, de los cuales 1 proyecto en relación a uno de los programas 1 a 4; y 1 proyecto en relación en el Programa 5.

PROGRAMAS 1 a 4:

Programa 1- Promoción y fomento de los derechos de las mujeres y las niñas

  • Proyectos de sensibilización, empoderament y visibilización de las niñas, chicas adolescentes/jóvenes y mujeres
  • Acciones que promuevan la participación social, cultural, política y tecnológica de las niñas, chicas adolescentes y jóvenes y mujeres
  • Formaciones especializadas o professionalitzadores sobre igualdad
  • Acciones para potenciar el papel de las niñas, chicas adolescentes y jóvenes y mujeres y abordar la equidad de género en ámbitos como el deporte, la cultura, la ciencia, o en otros ámbitos masculinitzats
  • Proyectos de coeducación comunitarios
  • Proyectos para visibilizar y promover los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
  • Proyectos o acciones para combatir la presión estética

Programa 2 - Abordaje, prevención y reparación de las violencias machistas

  • Acciones, programas o recursos de sensibilización y formación para promover una sociedad no sexista y prevenir las violencias machistas
  • Actuaciones por la empoderament, formación y/o inserción laboral de mujeres en situación de violencia machista
  • Programas de reparación integral que incluyan actuaciones en diferentes ámbitos como la salud, la vivienda, la educación, el mercado de trabajo, etc.
  • Acciones de acompañamiento y apoyo psicológico y/o jurídicos a chicas adolescentes y mujeres
  • Servicios especializados de acogida de emergencia para mujeres en situación de violencia machista y sus hijos e hijas
  • Acciones y programas específicos de detección y atención a las violencias sexuales
  • Acciones y programas específicos de detección y atención de las violencias digitales
  • Acciones y programas de promoción de masculinidades igualitarias
  • Acciones de prevención y detección de las violencias machistas en niños, adolescentes y jóvenes en ámbitos como educación en el ocio, espacios de ocio, deportivos y culturales

Programa 3 - Apoyo a las personas LGTBI+ y lucha contra la LGTBI-fobia

  • Acciones de sensibilización, formación y reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI+ y la diversidad de la identidad, expresión y orientación de género
  • Proyectos de asesoramiento y acompañamiento a personas LGTBI+
  • Proyectos vinculados a la salud, la vivienda, el mercado laboral, o los derechos sexuales y reproductivos dirigidos a personas LGTBI+
  • Proyectos y actuaciones contra las situaciones de discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género

Programa 4 – Promoción de la ocupación de las mujeres y lucha contra la feminización de la pobreza y la precariedad

  • Proyectos o actuaciones para mejorar la situación de mujeres o grupos de mujeres vulnerables, en riesgo de exclusión o en situación de pobreza, centradas en derechos como la vivienda, la salud o la comunidad.
  • Proyectos para promover la formación, acreditación profesional y/o permanencia en el mercado de trabajo de mujeres en situación de vulnerabilidad.
  • Acciones de capacitación tecnológica de las trabajadoras de sectores feminizados y con alto índice de precariedad para reducir la brecha digital
  • Proyectos para el emprendimiento y/o el autoempleo de las mujeres
  • Proyectos de mejora del bienestar emocional y apoderamiento de mujeres trabajadoras en sectores precaritzats.
  • Acciones de sensibilización en torno a la feminización de la pobreza y la precariedad
  • Acciones para la profesionalización y mejora de las condiciones de las mujeres en sectores precaritzats o masculinitzats
  • Proyectos de formación y acciones de acompañamiento para la creación de redes y grupos de empoderament, promoción y defensa de los derechos para las trabajadoras del hogar y las curas

PROGRAMA 5

Programa 5 – Incorporación a las entidades de herramientas de planificación de políticas de igualdad y de prevención de las violencias machistas, o por razón de sexo, orientación sexual e identidad y expresión de género en el ámbito laboral

  • Elaboración de Planes de igualdad internos dentro de las entidades.
  • Elaboración de medidas de igualdad, auditorías salariales, registros salariales y valoraciones de puestos de trabajo con perspectiva de género.
  • Elaboración de protocolos de abordaje de las violencias machistas o por razón de sexo, orientación sexual e identidad y expresión de género en el ámbito laboral dentro de las entidades. Implantación de puntos lilas.
  • Implantación de las medidas previstas en instrumentos de planificación de igualdad de género internos aprobados por la entidad: Actividades y proyectos formativos dentro de las organizaciones que formen parte de planes de igualdad internos, protocolos de acoso u otros procesos pro-equidad de género.
  • Acciones de cambio para promover medidas dentro del tejido asociativo y cooperativo en materia de usos y de organización del tiempo, de curas y de corresponsabilidad, (formaciones y/o acciones de sensibilización,...)
  • Proyectos de cura y mejora del bienestar emocional de los equipos de trabajo.

  • Actuaciones o actas puntuales como exposiciones, congresos, jornadas, fiestas, publicaciones, premios, estudios o investigaciones.
  • Proyectos con fines contrarias a los protocolos y redes a las cuales esté adherida la Diputación de Barcelona o proyectos contrarios a mociones aprobadas por el Pleno de la corporación.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas privadas, no lucrativas, es decir, sin afán de lucro, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento y que realizan actividades que cumplan con las prescripciones y requisitos especificados en la base 2, siempre que no estén afectadas por ninguno de las prohibiciones contenidas al arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Las susodichas personas jurídicas tienen que tener el domicilio social o delegación permanente en un municipio de la demarcación de la Diputación de Barcelona.

Las sociedades cooperativas pueden ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan con los requisitos que se especifican al arte. 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas.

Las solicitudes presentadas por entidades que desarrollen actividades de carácter mercantil o que sean entidades mercantiles, en todo caso, serán desestimadas para #considerar entidades lucrativas.

También quedarán excluidas las entidades que estén incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2024 del Área de Feminismos e igualdad como beneficiarias de una subvención nominativa.

Estos requisitos tendrán que ser efectivos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario se tiene que manifestar mediante la firma de las declaraciones responsables correspondientes que se incluyen al formulario de solicitud de la subvención.
En caso de no declarar responsablemente el desempeño de estos requisitos, la entidad solicitante tiene que acreditar el cumplimiento de estos requisitos a través de los documentos o certificaciones acreditativas correspondientes.

El presupuesto

El presupuesto es una previsión de los ingresos y los gastos del proyecto que habéis explicado a la memoria.

Tened en cuenta que un presupuesto elevado del proyecto o actividad por el cual se solicita la subvención no implica, necesariamente, que el importe a otorgar sea superior.

En este sentido el presupuesto tiene que reflejar estrictamente la previsión de ingresos y gastos de la actividad para la cual se solicita la subvención, puesto que posteriormente en el momento de la JUSTIFICACIÓN la normativa obliga a justificar el coste total de la actividad.

Recordáis que la previsión de ingresos no puede ser superior o igual a la previsión de gastos, pues no puede haber sobrefinançament.

Se subvenciona como máximo el 50% del coste total del proyecto.

A todos los efectos se considerarán gastos subvencionables los gastos directamente vinculados con el proyecto presentado. Aquellas que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido en las Bases Reguladoras. La actividad que origina el gasto tiene que ser necesaria para la ejecución del proyecto subvencionado y tiene que quedar reflejada en la Memoria de la actuación. Tales como:

a. Gastos de publicidad y promoción del proyecto (carteles, programas, trípticos y similares, anuncios y publicaciones), gastos en páginas web, redes sociales y nuevas tecnologías o aquellas necesarias para publicitar y promocionar el proyecto subvencionado.

b. Sueldos y salarios y/o contratos del personal implicado directamente en el proyecto. Para acreditar este gasto habrá que especificar las tareas y dedicación al formulario de justificación (campo Observaciones).

c. El #IVA soportado, que tiene que constar desglosado, cuando las beneficiarias no puedan deducirlo, recuperarlo o compensarlo.

d. Gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditoría.

Las facturas y recibos tienen que hacer referencia a gastos del proyecto subvencionado y realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y hará falta que el gasto imputado a la Diputación de Barcelona haya estado efectivamente pagada con anterioridad al acabado del periodo de justificación. (base 16)

A pesar de que pueden formar parte del coste total del proyecto, no se considerarán gastos subvencionables por parte de la Diputación de Barcelona las siguientes:

a. Facturas, recibos o gastos correspondientes a dietas y gastos de manutención

b. Adquisición de corderos materiales y equipaciones inventariables.

c. El #IVA soportado, cuando el beneficiario pueda deducirlo, recuperarlo o compensarlo.

En cuanto a gastos indirectos, entendimientos como aquellas que son compartidas por la actividad subvencionada y por el resto de actividades que realice la entidad beneficiaria (sueldos y salarios del personal administrativo o directivo (no implicado directamente al proyecto), gastos de gestoría, suministros, alquiler, material de oficina y consumibles informáticos, servicios de limpieza y seguridad,...), no podrán superar el 10% del importe de los gastos directos que se han imputado a la Diputación de Barcelona. (Base 17)

No está permitida la subcontratación de la ejecución del proyecto/actividad subvencionada. (Base 18)

Las solicitantes, para poder concurrir a la convocatoria, tendrán que:

a. Rellenar el formulario electrónico de solicitud de la Sede electrónica de la Diputación de Barcelona, firmado por el/por la representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad o certificado electrónico personal.

b. Declarar bajo su responsabilidad, mediante las declaraciones responsables incluidas en el formulario electrónico de solicitud, el siguiente:

y. Declaro responsablemente que la entidad está legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, así como tener la sede social o delegación permanente a la demarcación de Barcelona y ejercer la actividad que fundamenta el otorgamiento de esta ayuda económica.

ii. Declaro responsablemente cumplir con el contenido previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

iii. Declaro responsablemente que la entidad no es mercantil y tampoco desarrolla actividades de carácter mercantil y que la entidad no tiene ánimo de lucro.

iv. Declaro responsablemente que al #tratar de una sociedad cooperativa la entidad no tiene ánimo de lucro porque cumple con el establecido en el artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas.

v. Declaro responsablemente encontrarme al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En este sentido, el formulario electrónico de solicitud incorporará también la siguiente autorización:

AUTORIZO expresamente, con la firma de este formulario, a la Diputación de Barcelona porque verifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como porque consulte, verifique u obtenga directamente y/o por medios electrónicos la información necesaria para la tramitación de esta solicitud.

En el supuesto de que la entidad solicitando no autorice expresamente a la Diputación quedará obligado a aportar las certificaciones previstas en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones.

vino. Cuando las actividades por las que se reciba subvención impliquen contacto habitual con menores, declaro responsablemente que dispongo y dispondré de manera previa al inicio de las actividades, de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que el personal que se adscriba a la realización de las actividades subvencionadas no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos y, en caso de que cambie alguna persona adscrita en el proyecto o a las actividades subvencionadas, declaro responsablemente que, previa su adscripción, haré la comprobación oportuna en cuanto al caso y obtendré las mencionadas certificaciones acreditativas.

vii. Declaro responsablemente que ejecutaré el proyecto o actividad y cumpliré en estrictas termas todo el previsto en el instrumento regulador de la subvención.

viii. Declaro responsablemente que me someteré a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente y al control financiero que pueda efectuar la Intervención General de la Diputación de Barcelona.

sale. Declaro responsablemente que comunicaré a la Diputación de Barcelona, en el momento de justificar la ayuda económica, la obtención otras subvenciones o ingresos solicitados por la misma actividad.

x. Declaro responsablemente que son ciertas y completas los datos consignados que se detallan en el formulario de solicitud, y que la documentación aneja corresponde fielmente con su original.

xi. Declaro responsablemente que las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a la cual represento son las que se indican a continuación, y resto enterado que en el supuesto de que la subvención concedida sea superior a los 10.000 euros, la Diputación de Barcelona hará púbicas estas retribuciones, en conformidad con aquello que prevé el artículo 15.2 de la ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno. (En el formulario electrónico se despliega una mesa editable para incorporar las retribuciones del cargos).

xii. Declaro responsablemente que la entidad ha presentado la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y de su representación legal en anteriores convocatorias gestionadas por la Gerencia de Servicios de Igualdad y Ciudadanía de la Diputación de Barcelona, que esta documentación ha sido presentada como máximo en los últimos 5 años y que continúa vigente y sin modificaciones. (En el formulario electrónico se despliega una mesa editable para incorporar qué documentación se ha librado y cuando).

En el supuesto de que el solicitante, indique que la mencionada documentación se aporta en la presente convocatoria, bien porque no la aportaron en anteriores crías o bien porque esta documentación ha sido modificada o no continúa vigente, habrá que adjuntar al formulario electrónico de solicitud la siguiente documentación:

  • Tarjeta de identificación Fiscal de la entidad peticionaria (#NIF).
  • Escritura de constitución o Estatutos.
  • Inscripción registral de la entidad en el registro correspondiente.

xiii. Declaro responsablemente que, caso de resultar propuesto como beneficiario, acepto sin reservas la subvención correspondiente, así como todas sus condiciones.

En el supuesto de que el solicitante no declare la aceptación de la subvención será requerido por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico indicada, porque en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la concesión, proceda a expresar la dicha aceptación, con la indicación de qué si no lo hace así se entenderá que renuncia a la subvención correspondiente.

c. En el supuesto de que la solicitud no la firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, hará falta, además, adjuntar al formulario electrónico de solicitud los poderes de representación o certificado expedido por el/por la Secretario/aria de la entidad, firmado electrónicamente, que acredite la representación legal de la entidad de la persona que firma electrónicamente la solicitud.

d. Adjuntar la Memoria del proyecto o actividad a realizar para el que se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá encontrar al sitio web (https://www.diba.cat/web/igualtat-ciutadania/subvencions-a-entitats-2024).

e. Adjuntar el presupuesto para el proyecto por el que se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá encontrar al sitio web (#https://#www.diba.cat/web/igualdad-ciudadanía/subvenciones-a-entidades-2024) que incluye la declaración de las subvenciones, u otros ingresos previstos para la misma finalidad.

f. Si procede, declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 5, 17, 28 y concordantes de la Ley 11/2023, del 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo, para poder ser destinatario de las medidas de fomento, de acuerdo con la base 19, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá encontrar al sitio web (https://www.diba.cat/web/igualtat-ciutadania/subvencions-a-entitats-2024).

Si se quiere adjuntar documentación no presentada junto con la solicitud, hay que hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante el trámite específico de enmienda de la solicitud: https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania/feminismes-igualtat/tramits/202420245120014973aagsic_2113.asp

Por otro lado, en caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante, por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico indicada, que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a la incorporación de las enmiendas necesarias, con la indicación que si no lo hace así se entenderá por cejado en su solicitud. Las enmiendas se tienen que presentar a través del trámite específico de enmienda de solicitud habilitado a la sede electrónica de la Diputación de Barcelona: https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania/feminismes-igualtat/tramits/202420245120014973aagsic_2113.asp

La omisión de presentación de la Memoria del proyecto o actividad en los términos expresados en la base 5.3 d) y/o la carencia de presentación del presupuesto del proyecto o actividad en los expresados en la base 5.3 e), no serán motivo de requerimiento, el que supondrá la exclusión automática de la convocatoria.

La omisión de presentación de la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 5, 17, 28 y concordantes de la Ley 11/2023, del 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo, en los términos expresados en la base 5.3 f) no será motivo de requerimiento. (base 7)

Si se quiere adjuntar documentación no presentada junto con la solicitud, hay que hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante el trámite de enmienda de la solicitud.

El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes.

La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acto de concesión sustituye la notificación y produce los mismos efectos, en aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al #tratar de actas integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva. La publicación se tiene que hacer en el plazo de diez días desde la aprobación. (Base 13)

La concesión también se publicará en la sede electrónica de la Diputación de Barcelona.

La subvención tiene que ser aceptada de forma exprés. En este sentido, los solicitantes pueden declarar su aceptación mediante las declaraciones responsables incluidas en el formulario electrónico de solicitud a las que se hace referencia en la base 5 de esta convocatoria. En el supuesto de que el solicitante no haya declarado la aceptación, será requerido por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico indicada, porque en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la concesión, proceda a expresar la aceptación de la subvención, con la indicación de qué si no lo hace así se entenderá que renuncia a la subvención.

En caso de que las entidades beneficiarias presenten la declaración responsable de la base 5.3, f) de esta convocatoria, en conformidad con los artículos 5, 17, 28 y concordantes de la Ley 11/2023, del 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo, se establecerá un primer pago del 50% por avanzado en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de la concesión de subvenciones, siempre y cuando se haya aceptado expresamente la subvención en los términos señalados en la base 5 en relación con la base 14 de esta convocatoria.

El 50% restante se pagará una vez se justifique en tiempo y forma el 100% de la subvención otorgada, de acuerdo con la base 20.

En caso de que no presenten la declaración responsable de la base 5.3, f), de esta convocatoria, el pago se efectuará de una sola vez y previa la presentación de los justificantes que en esta convocatoria se exigen, dentro del plazo establecido a tal efecto en la base 20, siempre y cuando se haya aceptado expresamente la subvención en los términos señalados en la base 5 en relación con la base 14 de esta convocatoria.

Así mismo, antes del/s pago/s el beneficiario/aria tendrá que acreditar fehacientemente encontrar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.