Guía de mercados municipales

Guía de mercados municipales

Obligaciones en el ámbito del consumo

La Diputación de Barcelona ha elaborado esta guía informativa dirigida a los municipios de la demarcación y a los paradistas de los mercados municipales y de los mercados de venta no sedentaria o mercados semanales, sobre los requisitos mínimos que tienen que cumplir en materia de consumo y de seguridad alimentaria.

La guía recoge de una manera simplificada toda la normativa general vigente en Cataluña y otras disposiciones sectoriales y a la vez, facilita información sobre otros requerimientos más específicos en función del tipo de producto que se comercializa en cada parada.

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maceta de autoevaluació para comerciantes

 

Presentación

Los mercados municipales son una pieza clave del comercio de proximidad de los municipios. Son los principales proveedores de productos frescos e históricamente han ocupado -y continúan ocupando- un lugar central en los pueblos y ciudades de la demarcación. Además, son garantes de un consumo de proximidad responsable y sostenible, y ofrecen un trato personalizado y próximo a los consumidores y consumidoras, cosa que hoy en día es difícil de encontrar en grandes superficies o en otras vías de consumo, como por ejemplo las plataformas de internet.

La Guía de mercados municipales. Requisitos en el ámbito de consumo quiere mejorar todavía más la relación que mantenéis los paradistes y los consumidores. Desde la Diputación de Barcelona, posamos esta guía a disposición de los noventa y uno mercados municipales de la demarcación para que los paradistes conozcáis de primera mano, y fácilmente, los requisitos que tenéis que cumplir en materia de consumo y podáis garantizar a los consumidores tanto su derecho a la información como su protección.

Se trata de una guía muy práctica y útil, que recoge de una manera simplificada toda la normativa vigente, la cual se basa en el Código de Consumo de Cataluña y ha sido complementada con otras disposiciones sectoriales. Contiene los requisitos mínimos de información a las personas consumidoras que son comunes al conjunto del sector empresarial, pero también incluye algunos apartados específicos para los establecimientos y paradas de los mercados, como por ejemplo la información relativa a los horarios comerciales, las hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia y los datos que tienen que constar en el ticket de caja.

Confío, pues, que esta guía os ayude a mejorar la relación que tenéis el personal de las paradas con vuestra clientela, garantizando el respecto a las personas consumidoras y sus derechos.

A la Diputación de Barcelona estamos convencidos que el consumo local y de proximidad es y tiene que ser un consumo responsable, consciente y sostenible, porque genera riqueza local, teje vínculos comunitarios y transforma nuestros pueblos y ciudades.

Josep-Ramon Mut y Bosque
Presidente delegado del Área de Comercio, Consumo y Salud Pública

Marco legal

Constitución española
El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos tienen que garantizar la defensa de los consumidores y los usuarios, promover su información y educación, fomentar y escuchar las organizaciones de defensa, e impulsar leyes que regulen el comercio interior.

Estatuto de Autonomía de Cataluña
El artículo 28 compilación los derechos de los consumidores y usuarios y establece que tienen derecho en la protección de su salud y seguridad, a una información veraz y entendedora sobre los productos y servicios, y a recibir protección ante posibles conductas abusivas, negligentes o fraudulentas. El artículo 34 regula los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios y establece el derecho a ser atendidos, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan. El artículo 49 compilación la protección de los consumidores y usuarios y establece que los poderes públicos tienen que garantizar instrumentos de mediación y arbitraje en materia de consumo.

Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña
El Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de consumo. Con el objetivo de dar cumplimiento a estas obligaciones, en 2010 se aprobó el Código de consumo de Cataluña. Este código establece los principios y normas que tienen que regir para mejorar la vida de los ciudadanos de Cataluña como consumidores y usuarios, y compromete directamente los poderes públicos en la hora de velar por su cumplimiento en el ámbito de sus competencias.

Decreto 198/2016, de 23 de febrero, sobre la inspección de consumo y control de mercado, el procedimiento de presa de muestras, las medidas cautelares y otras actuaciones inspectoras
Este decreto desarrolla el contenido de las actas y los informes de inspección, el procedimiento para llevar a cabo la presa de muestras reglamentaria, la adopción de medidas cautelares y definitivas, así como otros aspectos de la tarea inspectora de consumo, incluyendo la colaboración y coordinación entre administraciones.

Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias
Esta ley regula las condiciones y modalidades de la actividad comercial y de la prestación de servicios.

Hojas de queja/reclamación/denuncia

El Decreto 121/2013, de 26 de febrero, por el cual se regulan las hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia, establece que:

  • Todos los establecimientos tienen que disponer de hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia.
  • Todos los establecimientos tienen que facilitar estas hojas a cualquier persona que los pida, aunque no haya hecho efectiva ninguna compra.
  • Todos los establecimientos tienen que exponer un letrero en que se informe que disponen de estas hojas. El letrero se puede personalizar, pero siempre tiene que respetar el texto siguiente: «Este establecimiento dispone de hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia a disposición de los clientes».

Descàrrega de documents

Descarga de carteles y documentos

Horarios comerciales

  • Todos los comercios, incluidos los mercados municipales, tienen la obligación de exponer un letrero que informe de los días y franjas horarias de apertura.
  • Este letrero tiene que ser visible, incluso cuando el establecimiento esté cerrado. En el caso de un mercado municipal, el letrero se tiene que exponer a la parte exterior del edificio.
  • En los casos de cambio de horarios puntuales (por vacaciones, Navidad…), la información se tiene que exponer y anunciar del mismo modo, y siempre tiene que estar visible.
  • Las paradas del interior del mercado pueden anunciar un horario diferente dentro del horario general del mercado.
  • Las paradas del exterior del mercado tienen la obligación de tener visible el horario, incluso cuando estén cerradas.

Precios de venta al público

  • Los establecimientos tienen que informar de los precios de los servicios (arte. 251 del Código de consumo Cataluña) y de los productos que ofrecen (arte. 212 del Código de consumo de Cataluña).
  • Estos precios tienen que incluir todos los gastos y todos los impuestos, y se tienen que exponer de una manera visible, tanto en el interior del establecimiento como a los escaparates.
  • En cuanto al precio por unidad de medida (PUM) y la venta a mares, la información se recoge en el Decreto 73/2002, de 19 de febrero. Este decreto establece que los precios tienen que indicar el precio final, incluidos los impuestos, por kilo, metro, litro, unidad de producto, etc., y tienen que ir precedidos de las siglas #PVP.
  • La norma dispensa de exponer el precio, por razones de seguridad, a joyerías y peleterías, así como en aquellas mercancías que tengan un precio elevado y que, por esta razón, puedan ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento que las comercializa.
  • También hay que tener en cuenta que, en algunos casos, hay una normativa sectorial que complementa la obligación de exponer los precios con otras obligaciones adicionales; la normativa del pan, por ejemplo, establece que hay que indicar el precio junto con el nombre del producto y el peso.

Bolsas de plástico

El julio del 2018, se prohibió librar gratuitamente bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes y productos, salvo que fueran muy ligeras (un grosor de menos de 15 micras) o que tuvieran un grosor igual o superior a 50 micras y un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%.

A partir del 1 de enero del 2021, se prohibió librar a los consumidores bolsas de plástico ligeras (un grosor de menos de 50 micras) y muy ligeras en los puntos de venta de bienes y productos, salvo que fueran de plástico compostable.

Sin embargo, se permite librar bolsas de plástico de un grosor de más de 50 micras siempre que contengan, como mínimo, un 50% de material reciclado. Es obligatorio cobrar las bolsas que contengan un 50-70% de material reciclado; si contienen más del 70%, no es obligatorio cobrarlas.

También hay que cobrar las bolsas compostables de un grosor de 15-50 micras; si tienen un grosor de menos de 15 micras, no es obligatorio cobrarlas.

En el supuesto de que se cobren, el precio tiene que estar expuesto y tiene que constar como un concepto más en el comprobante de venta.

Ticket / factura simplificada / factura / comprobando de venta

El artículo 212 del Código de consumo de Cataluña establece que es obligatorio librar un comprobante de venta (ticket o factura simplificada o factura) donde tienen que constar, como mínimo y sin perjuicio del que establece la normativa en materia fiscal, los conceptos siguientes:

  1. El nombre o la razón social del vendedor o prestamista del servicio, el número de identificación fiscal y la dirección completa del establecimiento.
  2. Los productos adquiridos, o los servicios prestados, y el importe correspondiente.
  3. La fecha de la transacción.
  4. El importe total, con los impuestos incluidos y desglosados.

Códigos QR

Los códigos QR en establecimientos permiten a los clientes acceder a información sobre los productos a la venta y su precio. Si un establecimiento posa a disposición de los clientes información mediante un código QR, no queda eximido de exponer los precios, de una manera visible, en listados, en cartas o en el mismo producto.

Ventas por internet

La relación de consumo a distancia está regulada por los artículos 222 y 223 del Código de consumo de Cataluña, los cuales
indican que hay que informar, de una manera clara e inequívoca, de los aspectos siguientes:

  1. Quién es el vendedor del bien o servicio.
  2. Descripción del bien o servicio que se ofrece.
  3. Precio total, incluidos los impuestos, y gastos de envío (estas, de una manera separada).
  4. Manera y plazo máximo de entrega del bien o de la ejecución del servicio.
  5. Información sobre el derecho de dejación.
  6. Sistema de devolución en caso de carencia de conformidad.
  7. Formas de pago.
  8. Garantía.
  9. Servicio posventa.

Máquinas de venta automáticas

La relación de consumo mediante máquinas automáticas está regulada por el artículo 224 del Código de consumo de Cataluña. El hecho que una máquina esté dentro de un establecimiento no cambia las condiciones de venta, que continúan siendo automáticas.

A todos los efectos, los responsables son los explotadores; es decir, los empresarios que reciben directamente un beneficio relacionado con la actividad de la máquina. En caso de que los explotadores no estén identificados, los responsables de la máquina son los titulares del establecimiento donde esta esté instalada. Estos responden solidariamente con el responsable de la máquina ante la persona consumidora.

Derechos lingüísticos

El artículo 32 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, recoge las disposiciones relativas al uso de la lengua en la atención al público. La ley establece que las empresas y establecimientos dedicados en la venta de productos o prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña tienen que estar en condiciones de poder atender los consumidores y consumidoras en cualquier de las lenguas oficiales en Cataluña.

La ley también establece que la señalización y los letreros de información general de carácter fijo y los documentos
de oferta de los servicios tienen que estar redactados en catalán
, como mínimo. Esta norma NO se aplica a las marcas ni a los nombres comerciales y letreros amparados por la legislación de la propiedad industrial.

Los artículos 128 y 211 del Código de consumo de Cataluña legislan en el mismo sentido.

Verificación de las balanzas

Es importante recordar que hay que verificar las balanzas cadcarn de vacuma dos años por un organismo autorizado de verificación metrológica.

Etiquetado de la carne de vacum

Carne de vacum al corte
El producto expuesto al azulejo tiene que mostrar, con una rotulación clara y detallada:
a) La denominación de venta.
b) La denominación de la pieza.
c) El precio, en €/kg (#PVP).
d) Toda la información del hashtag de trazabilidad con la seguent información:

  • Denominación de venta: becerra, vaca, buey, bravo… y tipo de canal.
  • Denominación de la pieza: media, filete, culata, pecho, jarret, jefe de muerte…
  • Número de referencia: código que garantiza la relación entre la pieza y el animal o el número de lote.
  • Nombre del estado miembro o país tercero de nacimiento, cría, sacrificio y despiece.
  • Datos relativos a la edad de sacrificio en los vacunos de hasta un año de edad.
  • País o países de engorde. Si es el mismo país que el de nacimiento, se puede posar «Origen».
  • País de sacrificio y número de autorización del matadero.

Hay que exigir a los proveedores, mataderos y salas de despiece que proporcionen toda esta información. están obligados por ley y es necesaria para poder demostrar en todo momento el origen y trazabilidad del producto. Esta información se tiene que posar a disposición tanto de las autoridades como de los clientes.Los hashtags de trazabilidad se tienen que conservar durante un año por si se produjera alguna incidencia.

Carne de vacum envasada
Si la carne se ofrece previamente envasada, hace falta que el etiquetado cumpla los requisitos siguientes:
a) Denominación, caducidad, operador, registro sanitario, cantidad y precio, conservación…
b) Número de referencia/lote (trazabilidad).
c) País de nacimiento, engorde, sacrificio y despiece.
d) Número de autorización de los establecimientos de sacrificio y de despiece.
e) Categoría del animal (añojo, novillo…).
f) Edad de sacrificio: solo hay que especificarla en los novillos de menos de doce meses.
#g) Aditivos.

Carne de vacum picada (solo si el contenido de sal es inferior al 1% y no contiene jefe otro aditivo)
Si la carne picada es mixta y contiene más del 50% de carne de vacum, el etiquetado también tiene que cumplir
estos requisitos.
Información obligatoria del etiquetado:
a) Denominación de venta: «Carne picada de vacum» o «Carne picada de becerra, de añojo…», según el sexo y la edad.
b) Número de referencia (código).
c) País de elaboración o producido a…
d) País de sacrificio.
e) País de nacimiento y engorde (cuando no coincida con el de elaboración de la carne picada).
f) Precio/kg.

Etiquetado de la carne de porcino, de ovino y de cabrum

El producto expuesto al azulejo tiene que mostrar, con una rotulación clara y detallada:

  • La denominación de venta.
  • La denominación de la pieza.
  • El precio, en €/kg (#PVP).
  • Toda la información del hashtag de trazabilidad:
    • El país de cría.
    • El país de sacrificio.

Si la carne es de porcino, hay que especificar el país de cría de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Porcinos sacrificados de más de seis meses de edad: país donde haya tenido lugar el último periodo de cría de como mínimo cuatro meses.
  • Porcinos sacrificados de menos de seis meses y con un peso vive de al menos 80 kg: país donde haya tenido lugar la cría después de los 30 kg de peso.
  • Porcinos sacrificados de menos de seis meses y con un peso vive de menos de 80 kg: país donde haya tenido lugar el periodo de cría completo.

Carne picada de porcino, de ovino y de cabrum
Además de la indicación relativa en el país de nacimiento, de cría y de sacrificio, hay que indicar:

  • El porcentaje de grasa inferior a…
  • La relación de colágeno/proteínas de carne inferior a…

Etiquetado de la carne de aviram

Hace falta que indique:

  • El país o países de cría en qué haya tenido lugar el último periodo de cría de al menos un mes. Si el animal tiene menos de un mes, hay que especificar el estado miembro o país en qué haya tenido lugar el periodo de cría completo. Si no se logran los periodos de cría establecidos en ninguno de los estados miembros o países terceros, hay que indicar, segundos proceda:
    • Varios estados miembros de la UE.
    • Varios países de fuera de la UE.
    • Varios estados miembros de la UE y de fuera de la UE.
  • El país de sacrificio.
    • Si el animal ha nacido, se ha criado y se ha sacrificado en un mismo país, se puede posar "Origen".

Venta de huevos

Clasificación del huevo en la Unión Europea según su peso

Marcaje del huevos

  • Los huevos que se comercializan tienen que proceder, en todos los casos, de una explotación registrada.
  • Los huevos tienen que ir marcados con el código de productor, que informa del tipo de cría de la gallina ponedora (ecológica, campera, a tierra, en jaula) y de la identificación del lugar de producción (código RIEGA de la explotación de gallinas de donde provienen los huevos).
  • Los huevos se pueden marcar con el código de productor a la misma explotación o en un centro de embalaje de huevos, donde también se clasifican y se envasan.

Pez a mares (fresco o congelado)

Rotulación en la venta de pez

Las pescaderías tienen que posar un letrero, para cada especie de pez, que contenga la información siguiente:

  • Nombre comercial y científico de la especie.
  • Método de producción: capturado/pesca extractiva, capturado en aguas dulces, cría (acuicultura).
  • Zona de captura o país de cría.
  • Arte de pesca empleado: arrastre, nanses, sonsera…
  • Precio por kilo.
  • País de origen, en caso de cría.
  • «Descongelado», en caso de que lo sea.
  • Duración mínima (fecha), en caso de que sea descongelado.

Si el etiquetado del pez hace referencia a las zonas de captura #FAO, las paradas tienen que exponer un mapa porque los consumidores las puedan reconocer.

Pan y derivados

Venta de pan sin envasar

  • Recibe el nombre de "venta asistida".
  • El pan se tiene que colocar en compartimentos separados del público.
  • A cada compartimento hay de constar la denominación, el peso y el precio.
  • Si el vendedor también se encarga de cobrar, hace falta que use una protección sanitaria adecuada para las manos.
  • Hay que envolver el pan con material autorizado de uso alimentario.
  • Hay que poder acreditar el origen (responsabilidad sanitaria del producto).
  • Si el establecimiento no es explotado directamente por el fabricante, hay que indicar la procedencia del pan.
  • Las cestas -llenas o vacías- no se pueden colocar en tierra ni encima de los azulejos.

Está prohibido vender pan rayado sin envasar.

Integral:

Se denomina "pan 100% integral de…" o "pan integral de…" el pan que se ha elaborado exclusivamente con harina integral. Hay que añadir el nombre del cereal del cual procede. La demasiada madre utilizada para elaborarlo también tiene que proceder de harina integral.

Si el pan no se ha elaborado con harina exclusivamente integral, está prohibido emplear la denominación "pan integral"; en este caso, hay que decir "pan elaborado con un X % de harina integral de [nombre del cereal]".

El pan elaborado con harina que no sea de trigo se denomina "pan 100% de [nombre del cereal]" o "pan de [nombre del cereal]". Si se ha elaborado con una única harina integral, se puede anunciar como "pan integral de [nombre del cereal]".

Diferentes harinas:

Si el pan se ha elaborado con más de una harina, se denomina "pan de [nombre del cereal] (X %)"; "de [nombre del cereal] (X %)".

Si la harina es exclusivamente de trigo, se denomina "pan 100% de trigo"; si el trigo se mezcla con otros cereales, se denomina "pan de trigo (X %); de [nombre del cereal] (X %)".

Pan especial (las denominaciones siguientes son enunciativas y no limitativas):

  • Cuando a un pan se le añaden entonces comestibles de diferentes especies de plantas que no pertenezcan a la familia de las gramíneas ni a la de las leguminosas y que no sean oleaginosas (quinoa, amaranto, alforfón, etc.), se denomina "pan de [cereal/#s y/o entonces]"; hay que indicar el porcentaje de cada ingrediente.
  • El "pan multicereal" es el pan elaborado con tres o más harinas diferentes, dos de las cuales, como mínimo, tienen que proceder de cereales. Cada una de las tres harinas mayoritarias hay de estar presente en una proporción mínima del 10%. Las harinas procedentes de cereales no pueden suponer menos del 30% sobre la mezcla total.
  • También hay otros panes que se consideran especiales por los ingredientes adicionales que contienen, por la forma que presentan o por el procedimiento de elaboración empleado: bastones, pan de pita, tortilla de [nombre del cereal], etc.

Información comercial de frutas y verduras de venta a granel

Información básica

Todas las paradas de frutas y verduras del mercado tienen que usar obligatoriamente este etiquetado para indicar la denominación de la pieza y el origen y precio de la unidad.

Información específica

Además, las frutas y verduras que tengan una normativa específica también tienen que especificar la
información siguiente:

Información sobre alérgenos

Según el Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre, complementado por el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, sobre la información alimentaria facilitada a las personas consumidoras, hay que identificar los catorce grupos de alimentos que pueden provocar alergias o intolerancias a las personas consumidoras.

Esta información, además de constar en el etiquetado de los productos envasados, también tiene que estar presente en todos los alimentos dirigidos al consumidor final, incluidos los destinados en el suministro de las colectividades, cuándo:

  • Se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades.
  • Se hayan envasado en los lugares de venta a petición del comprador.
  • Los hayan envasado los titulares del comercio al por menor, para su venta inmediata al establecimiento o establecimientos de su propiedad.
  • Estén previstos en los supuestos anteriores y se ofrezcan para la venta mediante comunicación a distancia (teléfono, web…).

Por lo tanto, hace falta que todos los bares, restaurantes, cafeterías, hornos de pan, carnicerías, tocinerías, charcuterías, pescaderías, rostisseries, bodegas y cualquier tienda de venta de productos de alimentación en general tengan esto en cuenta.

Los catorce grupos de alimentos que pueden provocar alergias o intolerancias son los siguientes:

  1. Cereales que contengan gluten y productos derivados (trigo, espelta, kamut, cebada, avena, centeno…).
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos, como por ejemplo gambas, cigalas, langostinos, cangrejos, saltamontes, bogavantes, etc.
  3. Pez y productos a base de pez.
  4. Huevos de cualquier especie (gallina, codorniz, pato…) y productos a base de huevo.
  5. Soja, productos a base de soja y derivados.
  6. Leche (de vaca, cabra, oveja, búfala…) y derivados, incluyendo la lactosa.
  7. Cacahuetes y derivados.
  8. Frutas con caparazón, como por ejemplo almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanes, nuevos del Brasil, pistachos, macadamias… y derivados.
  9. Apio: toda la planta, las entonces, las raíces y derivados.
  10. Mostaza y derivados: toda la planta y las semillas.
  11. Sésamo: además de los grandes, los brotes, las pastas de sésamo y el óleo de sésamo, así como otros productos derivados.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos en cantidades superiores a los 10 mg/kg o a los 10 mg/l.
  13. Altramuces, incluyendo las semillas y la harina de altramuces.
  14. Moluscos y derivados, como por ejemplo ostras, mejillones, almejas, berberechos, sepias, calamares, pops, caracoles…

Esta información se puede facilitar verbalmente, pero también hace falta que el establecimiento la tenga en papel o en apoyo electrónico, tiene que estar a disposición del personal del establecimiento, de las personas consumidoras que la soliciten y también de las autoridades de control, así mismo se tiene que proporcionar fácilmente antes de finalizar el acto de compra y no tiene que comportar ningún coste adicional para el consumidor.

Descàrrega de documentsDescarga del cartel de aviso a las personas con alergias o intolerancias

Etiquetado

Cuando los alimentos no están envasados o se envasan en el punto de venta a petición del consumidor, la información mínima obligatoria que hay que facilitar es:

  • La denominación del alimento.
  • El precio por unidad de medida (kg…).
  • La zona de origen (cuando se trate de carne, pez, frutas y verduras).
  • La cantidad de ingredientes, si procede.
  • El grado de alcohol de las bebidas con una graduación superior al 1,2%.
  • Los alérgenos y los productos que puedan causar intolerancias.

En cuanto a los productos envasados por los titulares de un comercio detallista para su venta inmediata, hay que informar de:

  • La denominación del alimento.
  • La lista de ingredientes (de más a menos pes), excepto en los casos en que los productos contengan un solo ingrediente.
  • Los alérgenos y los productos que puedan causar intolerancias.
  • La cantidad limpia, expresada en litros, centilitros, mililitros, kilograms o gramos, según el tipo de producto.
  • La fecha de caducidad, cuando los alimentos sean muy perecederos y puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un periodo corto de tiempo. Después de la fecha de caducidad, el alimento no se considera seguro.Hay que escribir: «Fecha de caducidad»:
    • el día y el mes (si la durabilidad es inferior a los tres meses).
    • el mes y el año (si la durabilidad es superior a los tres meses e inferior a los dieciocho meses).
    • el año (si la durabilidad es superior a los dieciocho meses).
  • Las pautas de conservación.
  • El país de origen o el lugar de procedencia.
  • Las indicaciones para hacer un buen uso del alimento.
  • Las condiciones de conservación.
  • Los datos de la empresa (nombre y dirección completa; el #NIF no hace falta) y, si procede, el número de registro.

No hay que indicar ninguna fecha de duración mínima en los productos siguientes:

  • Frutas y hortalizas (incluyendo las patatas).
  • Vinos, vinos de licores, vinos espumosos, bebidas con > 10% de grado alcohólico.
  • Productos de panadería o pastelería que se consuman en 24 horas.
  • Vinagres, sal, azúcares sólidos, chicles y productos similares.

En los productos envasados en bolsas o envases que permitan ver el contenido (frutas, hortalizas, tubérculos o frutas secas), los datos mínimos son:

  • La denominación del alimento.
  • La cantidad limpia.
  • La identificación de la empresa.

Lote

Conjunto de unidades de venta de un producto alimentario, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas (RD 1808/1991). Hace falta que vaya precedido de la letra L. No hay que indicar el número de lote en los casos siguientes:

  • Cuando los productos agrícolas, al salir de la zona de la explotación, son vendidos o entregados en centros de almacenamiento, de envasado o de embalaje, enviados a organizaciones de productores, o recogidos para su integración inmediata en un sistema operativo de preparación o transformación.
  • Cuando en los puntos de venta al consumidor final, los productos alimentarios no estén previamente envasados, se hayan envasado a petición del comprador, o se hayan envasado previamente para su venta inmediata.
  • Cuando los productos se presenten en envases o recipientes la superficie más grande de los cuales sea inferior a los 10 #cm².

Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el cual se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de la carne fresca y sus derivados en los establecimientos de comercio a la pequeña